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El sistema de control
La creciente demanda de productos agrarios y alimenticios, con menciones que indican o sugieren a los compradores que se han obtenido de forma ecológica o sin utilización de productos químicos de síntesis, requiere un adecuado sistema de control que permita preservar los intereses de los consumidores y de los operadores económicos. En este sentido, y durante los últimos años, las normas comunitarias sobre producción, etiquetado y control han desplegado toda su eficacia para proteger la agricultura ecológica , garantizando la protección de los derechos de los consumidores, y preservando unas condiciones de competencia leal entre los operadores económicos. La transparencia y la pérdida del anonimato en todas las fases de producción, elaboración y comercialización de los productos ecológicos han permitido una mayor credibilidad y confianza de los consumidores.
A tal fin, la normativa comunitaria establece los principios mínimos que deberán observarse para que el producto pueda presentarse con indicaciones propias de la producción agrícola ecológica. Deben cumplirse así prácticas concretas sobre el uso de fertilizantes o pesticidas que puedan tener efectos desfavorables para el medio ambiente o dar lugar a la presencia de residuos en los productos agrarios; cumplir las condiciones de utilización de determinados productos no químicos de síntesis; y utilizarse sólo aquellos productos que estén previamente autorizados para este tipo de agricultura. El control del cumplimiento de las normas exige, en principio, controles en todas las fases de producción y comercialización. En este sentido, todos los operadores que produzcan, elaboren, importen o comercialicen productos que lleven una indicación referente a la producción ecológica deberán someterse a un régimen de controles sistemáticos que cumplan las condiciones comunitarias mínimas y sean efectuados por autoridades de control designados y organismos autorizados y supervisados.
En España, el control y la certificación agraria ecológica se lleva a cabo mayoritariamente a través de Consejos o Comités de Agricultura Ecológica territoriales, que son organismos dependientes de las Consejerías o departamentos de Agricultura de las comunidades autónomas, o directamente por Direcciones Generales adscritas a las mismas. Algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía, Castilla-La Mancha y Aragón, han autorizado que organismos privados realicen tales funciones.
Para que el consumidor pueda distinguir en el mercado los productos procedentes de la agricultura ecológica, la normativa dispone que todas las unidades envasadas, además de su propia marca, deban llevar una etiqueta (o contraetiqueta) numerada y un logotipo o anagrama específico, con el nombre y/o el código de la autoridad u organismo de control y la leyenda «agricultura ecológica».
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